A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Vilma Graciela Martinez Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar de plano
- Improcedencia por falta de legitimación por activa
- Presupuestos formales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.096/18.
La peticionaria adujo que la precitada providencia contraría las normativas nacionales e internacionales que obligan al Estado de Colombia a la imperiosa protección de los niños que viven la etapa de desarrollo de la gestación, desde la concepción.
Así mismo, argumentó que dicho fallo vulnera los derechos fundamentales a la vida desde la concepción, consagrados en la Constitución Política, al igual que atenta contra la integridad y los derechos de los niños en Colombia.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR de plano la nulidad invocada, debido al incumplimiento del requisito de legitimidad.
Se conminó a la memorialista para que, en lo sucesivo, se abstenga de formular solicitudes manifiestamente improcedentes, so pena de que la Corte ejerza los correspondientes poderes correctivos, en procura de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Se dispuso además que, en caso de volver a presentarse en el futuro escritos sustancialmente iguales al presente, el magistrado ponente disponga su rechazo inmediato citando para el efecto lo dispuesto en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Vilma Graciela Martínez Rivera en contra de la Sentencia SU-096 de 2018.
- Segundo. CONMINAR a la ciudadana Vilma Graciela Martínez Rivera para que en lo sucesivo se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes. De continuar presentando solicitudes infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en procura de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
- Tercero. DISPONER que, en caso de volver a presentarse en el futuro escritos sustancialmente iguales al examinado, el magistrado ponente disponga su rechazo inmediato citando para el efecto lo dispuesto en esta providencia.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.